REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000212

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 21 de Mayo de 2008 la Fiscal 19º del Ministerio Público ABG. ALBA CAROLINA SIERRAY JUAN CARLOS SALDIVIA, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISPOSICIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS E INFILTRACIÓN DE SUELOS, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 42, 43 y 58 de la Ley Peal del Ambiente, USO Y MANEJO ILICITO DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos.
Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 21-03-07 la Fiscalia 19° del Ministerio Publico recibe actuaciones por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado Barrio la Concordia en la vía Quibor, en un sitio donde de estaban realizando operaciones en función de plomos, de manera ilegal, presuntamente proveniente de batería de las utilizadas por los vehículos automotores, una vez en el sitio se avistan la presencia de Diez (10) ciudadanos entre ellos un adolescente quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, incautando una planta eléctrica tipo UCI224C14, un motor eléctrico con marca y serial ilegible, una balanza, serial 76050568 y una gran cantidad de plomo sin fundir presuntamente extraído de las baterías, todos estos materiales se encontraban colocados en contacto directo con el suelo y a cielo abierto, igualmente la presencia de gran cantidad de plásticos provenientes de baterías y un horno de ladrillo, razón por la cual quedan detenidos. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19º del Ministerio Público; Observa que la acción desplegada podría subsumirse en unos de los tipos penales como son los delitos de : DISPOSICIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS E INFILTRACIÓN DE SUELOS, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 42, 43 y 58 de la Ley Peal del Ambiente, USO Y MANEJO ILICITO DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos. Ahora bien es evidente que la acción no se encuentra prescrita pero sin embargo existe una causal de Sobreseimiento establecida en el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto, es decir, el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al adolescente, es decir no hay elementos de convicción que involucre al adolescente en la comisión del hecho punible toda vez que en acta de investigación policial no se indica el grado de participación del adolescente en la actividad que se desarrolla en el sitio donde se produjo la aprehensión ,por parte de los efectivos de la guardia nacional quienes solo indican de manera genérica que en terreno se encontraban un grupo de 10 personas, no especificando que realizaban cada uno de ellos. Por otro lado de las investigaciones realizadas por la vindicta publica se evidencia que el adolescente plenamente identificado en autos solo se encontraba realizando trabajo para el cual fue contratado por el ciudadano JESUS ENRIQUE LINAREZ, quien es la persona que tiene arrendado el terreno donde se desarrolla la actividad y quien comercializa el plomo que extraen de las baterías así como el plástico reciclado quien además manifiesta no poseer ningún permiso para desarrollar tal actividad que van en deterioro del ecosistema.

DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado. Se decreta el cese las medidas que fueron impuestas. Así se declara. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.


La Juez de Control No. 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,