REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001297

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 30 de Agosto de 2007 por las Fiscales CAROLINA SIERRA NAVARRO Y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, actuando en este acto en nuestro carácter de fiscal y fiscal auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES . Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes .
La presente investigación se inicio en fecha 07-03-07 a través de acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría 16 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ Siendo las 12:45hrs de la mañana encontrándonos en la Comisaría N° 16, se presento el ciudadano Rafael Estei . jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado de Municipio Iribarren, en compañía del ciudadano Eulices Leal, presidente de la Junta Parroquial de Bobare y la licenciada Juana Catari , sub Directora encargada de la Unidad Educativa Nacional Francisco de Miranda, manifestando que como a las cuatro de tarde (06-03-07) en el referido plantel se había suscitado una situación irregular con una alumna a quien identificaron como Angélica Jazmín Villalba de diez (10) años de edad, a quien le fue entregada una bolsa de plástico transparente contentiva de un polvo con presunta droga y donde señala un ciudadano conocido como el TIPI, como la persona que le hizo entrega de dicha sustancia, para que a su vez se la entregara a otro ciudadano conocido como LEO y que si no lo hacia lo iba apagar con su abuelo, la cual hizo entrega a su maestra de nombre Neris de Rodrigues de 5 grado Sección E del turno de la tarde, quien a su vez se lo entrega a la sub Directora del plantel. Una vez conocida la irregularidad procedieron a trasladar a la menor a la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo. .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Publico, inicia la investigación por la presunta comisión de un hecho subsumidle en el tipo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes , en consecuencia estamos frente a una causa de inimputabilidad, toda vez que la niña ANGELICA VILLALVA tiene apenas 10 años de edad, si bien es cierto nos encontramos en presencia de todos los elementos estructurales del hecho punible, no es menos cierto que estamos en presencia de un hecho típico y antijurídico, sin embargo la niña ANGELICA VILLALBA, posee diez años de edad y el hecho de tener tan corta edad la priva de comprender el carácter ilícito del hecho, por lo que no se le puede atribuir el hecho ni la acción desplegada por cuanto ella es inimputable.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto la niña es inimputable. Se ordena remitir copia de las presentes actuaciones al Consejo de protección a los fines de imponerles las medidas de protección a que haya lugar. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,