DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: PEREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 16.735.901 la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien deberá notificar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte d.....