REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000222
ASUNTO : KP01-P-2004-000222

Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos y solicitud de otorgamiento de la Gracia del Confinamiento por parte del penado: PEREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 16.735.901, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

1.- El penado fue condenado en fecha 18-09-07 por el Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

2.- Consta en cómputo de pena de fecha 18 de diciembre de 2007 que corre a los folios 22, 23 y 24, que el penado opta a la gracia del confinamiento a partir del 18-06-2010.-

3.- El artículo 20 del Código Penal establece:

“…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia.

4.- Según el cómputo de pena nos encontramos en presencia del requisito temporal para la solicitud de la gracia del confinamiento, previsto en el artículo 53 del Código Penal, es decir, el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, así mismo con su solicitud está dispuesto a aceptar el aumento de la tercera parte de la pena que le queda por cumplir, es decir la tercera parte de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo esta UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lo que hace un total de pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

5.- Cursa al folio 12 de la segunda pieza, Acta de verificación de dirección aportada por el penado para el cumplimiento del confinamiento, realizada por un funcionario adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, confirmando la existencia de la dirección aportada: Urbanización Juan José de Amaya, Manzana A-3, casa nro. 4, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, residencia de la ciudadana Marlenis Ostas.

6.- Consta al folio 10 del asunto (Pieza 2) Carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos a favor del penado de autos.-

7.- Cursa al asunto, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 15 de enero de 2008 emanado de la División de Antecedentes Penales se hace constar que el penado Juan Carlos Pérez, cédula de identidad Nº 16.735.901, no posee antecedentes penales distintos a los generados en el presente caso

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado cumple con los requisitos para optar a la gracia del confinamiento en razón de ello considera ajustado a derecho el otorgamiento del mismo. Y ASI SE DECIDE.-


DECISION:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: PEREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 16.735.901 la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien deberá notificar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte del penado.- Notifíquese a las partes, al penado con copia de la decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Los Llanos, quien deberá dejar en libertad al penado de manera inmediata.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García