REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013399
ASUNTO : KP01-P-2007-013399

Visto el escrito de fecha 03 de agosto de 2010, presentado por la Defensora Pública MARGARITA RODRIGUEZ, a favor del penado: ANGEL RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad nro. 17.504.236, recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo cuando los últimos años la única familia del penado han sido sus compañeros en la historia de traslados constantes, y máxime el hecho de ser esta la ciudad donde se encuentra su Juez natural, por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la república y Por Autoridad de la Ley este Tribunal de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara AUTORIZA el traslado del penado : ANGEL RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad nro. 17.504.236 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, su penal natural. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director de La Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal del cumplimiento de esta decisión, toda vez que no se ha exhortado al Juez Vigilante.- todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García