REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
Visto el Beneficio de Redención de fecha 02/08/2010, a favor de la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, fecha de nacimiento: 23-07-1991, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto, hija de Emilio Mendoza y Nancy Machado, domiciliada en el Barrio San José, carrera 6 con calle 6, casa S/Nº, como a una cuadra de la Licorería de Barquisimeto del Estado Lara, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
La referida penado fue condenada en fecha 13/10/2009, por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TIEMPO DE DETENCIÓN: fue detenida en fecha 31/07/2009, permaneciendo detenida hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, por lo que lleva un lapso de pena cumplida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; que sumados al Beneficio de Redención de fecha 02/08/2010 por el lapso de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida, se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y NUEVE (09) HORAS; siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y QUINCE (15) HORAS DE PRISION. La pena EXTINGUE el 07/02/2011.-
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 06 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
Particípese a la penada que puede solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir SEIS (6) MESES: que fue a partir del 07/08/2009.-
ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir OCHO (8) MESES: a partir del 07/10/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES: a partir del 07/06/2010.-
GRACIA DE CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES: que será partir del 07/08/2010.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 Meses y 24 Días.
Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a la penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
El Secretario
Abog. Amelia Jiménez García
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
EL NOTIFICADO
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: ABG. MARGARITA RODRIGUEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
EL NOTIFICADO
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Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: ABG. MARGARITA RODRIGUEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
EL NOTIFICADO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, quien se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de Penada, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, en virtud de haber sido condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
EL NOTIFICADO
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Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, quien se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de Penada, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, en virtud de haber sido condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
EL NOTIFICADO
_____________________________FECHA:_____________ HORA:_______
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
OFICIO Nº________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Anexo le remito copia del referido auto.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
Anexo: lo indicado en el texto.-
srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
OFICIO Nº________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le remite copia del referido auto.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
Anexo: lo indicado en el texto.-
srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007058
OFICIO Nº________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO
OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, REFORMÓ EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA POR EL BENEFICIO DE REDENCIÓN, a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, condenada en fecha 13/10/2009 por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le remite copia del referido auto y boleta de Notificación correspondiente a la mencionada penada a fin de que se sirva hacerla efectiva.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abog. Amelia Jiménez García
Anexo: lo indicado en el texto.-
srd