REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
Vista la REDENCIÓN de fecha 05-08-2010, este Juzgado procede a REFORMAR el cómputo, de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economia”, Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, entró detenido preventivamente en fecha 22-12-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, es por lo que hasta el día de hoy 05/08/10 ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS; pero al mismo tiempo en la fecha de hoy 05-08-2010 le fue redimida la pena por el Trabajo por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo detenido anterior da un total de pena cumplida. TOTAL DETENCION CON REDENCION: DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, pena que extingue justamente el día 12/07/2011.-

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al tener cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 09 meses, a partir del 12/04/2009.-

ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, a partir del 12/07/2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 12/07/2010.-

Cumpliendo con lo exigido en el artículo 52 del Código Penal, podrá optar al Confinamiento.

GRACIA DE CONFINAMIENTO: al tener cumplido ¾ parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 03 meses, que sería partir del 12/10/2010.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que sería 07 meses y 06 días.-
Remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa Publica y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Jueza de Ejecución N° 4,

El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García



AJG/srd













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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la Ciudadana FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abg. Amelia Jiménez García

Firma: _______________Fecha:_____________ Hora: ________
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la Ciudadana FISCAL DECIMOTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abg. Amelia Jiménez García


Firma: _______________Fecha:_____________ Hora: ________
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la Ciudadana DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 5 DEL ESTADO LARA - EXTENSION CARORA, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución N° 4,
Abg. Amelia Jiménez García

Firma: _______________Fecha:_____________ Hora: ________
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la Ciudadana DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 5 DEL ESTADO LARA - EXTENSION CARORA, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.-
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución N° 4,

Abg. Amelia Jiménez García
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora: ________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al Ciudadano: RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente A SU PERSONA, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Se le remite copia de la presente decisión.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución N° 4,

Abg. Amelia Jiménez García
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora: ________
ANEXO: LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al Ciudadano: RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REFORMÓ EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente A SU PERSONA, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Se le remite copia de la presente decisión.
Notificación que se le hace a los fines previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución N° 4,

Abg. Amelia Jiménez García
Firma: _______________Fecha:_____________ Hora: ________
ANEXO: LO INDICADO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276

OFICIO Nº¬______________/2010
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN
CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA)
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de REMITIRLE ANEXO al presente oficio, COPIA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le remite boleta de notificación de los penados, a los fines de que sea notificado.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución N° 4,

Abg. Amelia Jiménez García

Anexo: lo indicado
srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000276

OFICIO Nº¬______________/2010
CIUDADANO
Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso
Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales
Ministerio del Interior y Justicia
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de REMITIRLE ANEXO al presente oficio, COPIA de la REFORMA EL COMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente al ciudadano RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución N° 4,

Abg. Amelia Jiménez García

Anexo: lo indicado
srd