ista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12/08/2009 y publicada en fecha 05/10/2009, por el Tribunal de Juicio N° 1 de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/05/2010, mediante la cual condenó a la ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.749, nacida el 08/02/1951, venezolana, divorciada, 58 años de edad, comerciante, residenciado en carrera 7 entre calles 38 y 39 Nº 38-59 de esta ciudad. Telf.0251-4466040; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta evitar que pueda .....