REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-009765

Vista la solicitud presentada por la Abogada: ALICIA MALAQUI SANCHEZ Defensora Publica Penal, asistiendo al penado: JOSE ANTONIO ESCOBAR RIERA C.I. Nro. 11.079.667 actualmente recluido en la Penitenciaria General de San Juan de Los Morros, para quien invoca otorgamiento de Confinamiento, el tribunal a los fines de proveer sobre el caso lo hace en los siguientes términos:

Cursa al folio2 de la pieza 3 auto de ejecución de computo de la pena de fecha 30 de Noviembre de 2009 de cuyo contenido se infiere que el penado fue condenado por penas acumuladas a cumplir SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, HURTO CALIFICADO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO. Por otra parte de la revisión de autos y del Sistema Juris 2000 se evidencia que encontrándose el penado en cumplimiento de condena en el asunto KP01-P-2005-013544 cometió un nuevo delito por el cual igualmente fue condenado, en el asunto principal KP01-P-2007-009765 en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 56 del Código Penal es IMPROCEDENTE el otorgamiento de la gracia de Confinamiento, toda vez que el penado es reincidente al incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible en el cumplimiento de sentencia condenatoria, por lo que no ha lugar la solicitud presentada por la defensa y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Abogada: ALICIA MALAQUI SANCHEZ Defensora Publica Penal, asistiendo al penado: JOSE ANTONIO ESCOBAR RIERA C.I. Nro. 11.079.667 toda vez que el penado es reincidente habiendo cometido un nuevo hecho punible habiendo sido condenado en ambos casos, tal se estableció expresamente en el auto de Ejecución de computo de fecha 30/11/09 (f.2.3) Todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 56 del Código Penal. Notifíquese al penado que se salvaguarda el derecho del mismo a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los extremos de Ley y al goce de la Redención de la Pena por trabajo y estudio. Regístrese, notifíquese, publiquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria