REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
Años: 200º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001478

EXTINCION DE LA PENA

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto como ha sido el Informe de finalización No. 4778 presentado por el Delegado de Prueba, a los fines de proveer sobre la extinción de responsabilidad criminal en la presente causa que se le sigue al penado CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL cédula de identidad No. 9.850.497 condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, ilícito previsto y sancionado en el primer aparte de la Ley Orgànica sobre el derecho de las mueres a una vida libre de Violencia, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgànica para la protección del niño y del Adolescente. Ahora bien a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la pena impuesta, se hace en los siguientes términos:

En fecha 14 de Noviembre de 2007 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de cuyo contenido se infiere que el penado cumplió de la pena impuesta privado de libertad siete (7) meses y trece (13) días.

En fecha 20 de Febrero de 2009 se le otorga la Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir que se extingue el día 1º/10/2009.

Cursa al folio (326) INFORME FAVORABLE DE FINALIZACION de condiciones propias de la Libertad Condicional, al penado, suscrito por el Delegado de Prueba.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSE GREGORIO BATA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: CARLOS ARTURO RIVERO CORONEL cédula de identidad No. 9.850.497 condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, ilícito previsto y sancionado en el primer aparte de la Ley Orgànica sobre el derecho de las mueres a una vida libre de Violencia, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgànica para la protección del niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos