REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001569


ORDEN DE APREHENSION


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y visto que de la revisión de las actas se evidencia que el penado HERNANDEZ MARQUEZ DIOJENES ANTONIO C.I. Nro. fue condenado a cumplir pena acumulada de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delitos previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 21 de Febrero de 2005 le fue concedida formula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” (f.225) de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta.

Cursa a los autos solicitud emanada del Centro “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de REVOCATORIA de la formula Alternativa otorgada al penado por evasión del Centro desde el 9 de Julio de 2006.

Cursa a los folios 317 y subsiguientes solicitud de la defensa para que le sea otorgada medida humanitaria al penado quien se encuentra presuntamente en estado parapléjico encontrándose a decir de la defensa en Valencia Estado Carabobo.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena, tampoco consta que hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DIOGENES ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ Venezolano, mayor de 25 años de edad, hijo de Francisca Marquez y Diógenes Hernàndez, con domicilio en Urbanización Los Guayos, 2gda. Etapa, sector 1 avda. 58 casa No. 29 en Valencia Estado Carabobo y un segundo domicilio en Barrio Union carrera 1 entre calles 1 y 2 casa No. 31-19 enBarquisimeto Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” en el Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas en el Estado Carabobo y en el Estado Lara. Oficiese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria