Se procede a Reformar Computo, en virtud de la detención del penado en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-003847, el ciudadano OKLIN JOSÉ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.058.660, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 30/10/1986, 20 años, hijo de Danny Mendoza Villegas y Loris Querales, estudiante, 9no grado aprobado, soltero, residenciado en Tamaca, Urbanización Las Tunas, casa Nº 10, Vía Cordero, otra Urbanización Villa Crepuscular, Manzana 10, Casa Nº 16, de Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 en su segundo aparte y 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.