REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION MEDIDAS DE SEGURIDAD

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001049

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a las medidas de seguridad que le fueron impuestas a los Ciudadanos: LUIS REINALDO CORDERO y RAMON ARQUIMIDES VASQUEZ identificados con cédulas de identidad Nos. 9.618.158 y 11.269.844 a los fines de establecer la extinción de la causa por cumplimiento de medidas de seguridad, se hace en los siguientes términos:

A los ya identificados ciudadanos les fue impuesta medida de seguridad por haberse establecido su condición de consumidor compulsivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el tribunal Segundo de Control en fecha 17 de Enero de 2005 imponiéndole la obligación de comparecer por ante la PROJUMI y someterse a tratamiento por el lapso de un (1) años a partir del momento en que se dicta la decisión.

Ahora bien del contenido de las actas se evidencia que ambos ciudadanos dieron cumplimiento a la obligación de acudir ante la institución ordenada por el tribunal (f.51,73 y 91) por lo que siendo imposible mantenerlos en el tiempo bajo el cumplimiento indetermado de una medida de seguridad y habiendo transcurrido mas de cinco (5) años que fuese dictada la medida de seguridad, no habiendo nada mas que resolver, se DECLARA definitivamente concluido el presente caso y SE ORDENA el Archivo Judicial de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los Ciudadanos: LUIS REINALDO CORDERO y RAMON ARQUIMIDES VASQUEZ identificados con cédulas de identidad Nos. 9.618.158 y 11.269.844 como fue la presentación y búsqueda de ayuda para controlar la adicción por ante PROJUMI se EXHORTA a los Ciudadanos: LUIS REINALDO CORDERO y RAMON ARQUIMIDES VASQUEZ continuar en bien de su salud, procurando asistencia profesional sobre la materia. Transcurrido que sea el lapso de Ley, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a los ciudadanos que cesaron las medidas cautelares de seguridad en el presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria