REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003976

Se procede a Reformar Computo, en virtud de la detención del penado en la causa signada con el Nº KP01-P-2010-003117, el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.263.907; Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 14/08/85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Bernarda Rodríguez y Froilan Escalona, y domiciliado en Barrio San Jacinto, Carera 01 con Calle 08 Casa N° PB-36 de Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado en fecha 25/07/2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado JORGE LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 24/05/2006, hasta el día 26/05/2006 que le fue impuesta la Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, en fecha 18/09/2007 se ordena librar la Orden de Aprehensión, siendo detenido en fecha 17/06/2008, que le es impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación, consistente en la Detención Domiciliaria, hasta el día 12/02/2009 que se le da la libertad inmediata y por cuanto es criterio de esta Juzgadora tomar el tiempo de Detención Domiciliaria, como Medida Privativa, por lo que estuvo detenido por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a la detención anterior se obtiene un TOTAL DE DETENCION de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Entra en detención nuevamente en la causa signada con el Nº KP01-P-2010-003117, el día 20/05/2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (08/06/2010), por lo que lleva detenido DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados a las detenciones anteriores da un TOTAL DE DETENCION de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir QUINCE (15) DIAS, pena corporal que extingue el 23/06/2010.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO.

Dicho penado podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, como son:

 Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, que sería partir del 30/11/2009.-

 Establecimiento Abierto al tener cumplido: Tres (03) Meses, que sería partir del 23/12/2009.-

 Libertad Condicional al tener cumplido: Seis (06) Meses, que sería partir del 23/03/2010.-

 Gracia de Confinamiento al tener cumplido: Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que sería partir del 15/04/2010.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ofíciese a la División de Antecedente Penales. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


|| Mercedes Carolina