En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara Culpable y Penalmente responsable al ciudadano EDDY RANULFO SAAVEDRA C.I:9.570.847, de (45) Años de edad, soltero, Carpintero, Residenciado en la Urb. Nubia, carrera 1, Vereda 10, Casa Nº 32, El Tocuyo; Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte Ejusdem, y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Públ.....