Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano MIGUEL JOSÉ COLMENAREZ VISCAYA, anteriormente identificado, por el lapso de Un (01) año y se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La del Ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 3º Mantenerse en una actividad laboral y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, y 5º Continuar con la escolaridad. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.