REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.167 soltero, de (32) años de edad, de profesión u oficio chofer, Residenciado en Colinas de San Lorenzo calle 5 vía principal Nº H10, Barquisimeto Estado Lara, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en auto que el ciudadano FRANKLIN DELANO CORDERO JIMENEZ, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 03 de Septiembre del 2001 por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Reforma Parcial del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 37, 38 y 39 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de dos (02) Años, quedando obligado con las siguientes condiciones: La del Ordinal 1º Residir en un lugar determinado (dirección de habitación a portada al tribunal) la Ordinal 2º Prohibición de comunicarse con la victima, 3º Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas 6º Prestar labores a una Institución Publica 7º Someterse a un tratamiento psicológico 9º Someterse a vigilancia del delegado de prueba 10º la Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego.

Consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 13 de Noviembre del 2006 bajo un Régimen de Prueba, por un periodo de Ampliación, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido ciudadano.

En este caso quien decide, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la Presente Causa de Conformidad con el artículo 325 ordinal 3º del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, FRANKLIN DELANO CORDERO JIMÉNEZ, identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 325 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 44 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3


LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA