Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 19 de Junio del 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano, MANUEL ANTONIO PERDONO CASTILLO, C.I: Nº 5.772.591 por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO PERDOMO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 5,772.591, nacido en Carache, Estado Trujillo el 08-11-1955 de 55 años de edad, soltero, herrero Residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle la cima con calle Venezuela casa Nº240, donde esta el comedor bolivariano de la familia Rojas, Barquisimeto, Estado Lara

Enunciación de los Hechos

El día 15 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios de Sarganeto segundo (G.N) Peralta Rafael Ramón y el Cabo Segundo Pérez Orozco Rubén Darío, adscritos a la compañía de Apoyo del Comando Regional Nro.4 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Avenida Florencio Jiménez, encontrándose de comisión y labores de patrullaje en función de seguridad y prevención del delito, en el sector denominado Barrio Santa Isabel, específicamente en la carrera 3, entre calles 5 y 6, frente a la licorería los Dogs, observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa, motivó por el cual los funcionarios actuantes procedieron a identificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole su documentación de identidad, posteriormente efectuando una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en su poder en la parte delantera derecha de su cintura, entre el pantalón y el abdomen Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, Marca Smit & wesson, calibre 38mm especial ,color plateado, con cacha de goma color negro, seguidamente fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como PERDONO CASTILLO MANUEL ANTONIO, a quien se le solicitó el respectivo permiso para portar armas de fuego y quien alegó no poseerlo, seguidamente los funcionaros actuantes a informarle al referido ciudadano que estaba cometiendo un delito y a detenerlo preventivamente, leyéndole sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano fue identificado por COSYDELA donde el cabo segundo Hernández Mújica informó que se encontraba sin novedad y el serial del arma aparece asignado a un armamento tipo escopeta. Posteriormente trasladado hasta el centro asistencial más cercano donde fue atendido por el medico de servicio, quien expidió constancia medica.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA POLICIAL de fecha de 15 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (G.N) Peralta Rafael Ramón y Cabo Segundo Pérez Orozco Rubén Darío, adscritos a la compañía de apoyo del Comando Regional Nro.4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprendido el hoy acusado.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO.9700-127-B-0559-05 de fecha 11 de agosto de 2005, practicada por el experto ANA SOFIA FERNÁNDEZ, adscrita al departamento de balística del cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, a un (01) Arma de fuego tipo Revolver, marca Smit & wesson, calibre 38mm especial, de Fabricación USA…”la cual fue incautada al hoy acusado en el momento de su aprehensión.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 02 de Noviembre del 2006, el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
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En el mismo acto, el ciudadano Manuel Antonio Perdomo Castillo una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos imputados en este Juicio”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Manuel Antonio Perdomo Castillo, CI:5.772.591 por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente; Oída la Admisión de Hechos voluntariamente expuesta por el acusado previamente impuesto de sus derechos, y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal condena al acusado a cumplir la Pena de: Un (01) Año y seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Se le mantiene al ciudadano la Medida Cautelar de presentación una vez cada quince (15) días hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones.
TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Remítase Copia Certificada de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese. Años 196º y 147º.