REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 02 de Noviembre del 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano, Alberto José Medina Torín por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa en contra del ciudadano:1.-, Alberto José Medina Torín titular de la Cédula de Identidad Nº 21.053.562, nació en Barquisimeto, el 17-04-1985 de 21 años de edad, soltero, residenciado en Barrio el Caribe Calle la Capilla, entre calles 3 y carreras 6, casa color blanco sin número, a cinco casa da la iglesia, Barquisimeto Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

En fecha 06 de Julio de 2004, se recibieron actuaciones practicadas por los funcionarios Policiales C/2do Luís Camaro y Agte. Jesús Penzo integrantes de la unidad PL-664, y adscrito a la comisaría Nº10 La Paz quienes de conformidad con los art.110 y 112 del C.O.P.P dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el día 06 de Julio de 2004 siendo aproximadamente las 07:40hrs encontrándose de patrullaje en el sector 02, del barrio La Paz, recibieron el llamado de la central de comunicaciones de la comisaría Nº10, (Agte Howar Mendoza), para dirigirse a la Av. Florencio Jiménez km. En la parada del Hospital Rotario, donde se encontraban dos sujetos que presuntamente portaban un (01) arma de fuego presentando características un de ellos de contextura delgada vestía pantalón Blue jeans, franela azul, con letras en la parte del frente de la franela, y otro ciudadano de contextura delgada y vestía pantalón color gris jeans, franela azul, sin mangas color azul eléctrico con logotipo en la parte superior del izquierda del frente, al llegar los agentes al sitio visualizaron a dos (02) ciudadanos con las característica antes mencionadas se aproximaron a ellos identificándoles como funcionarios policiales de acuerdo al art. 117 ord. 05 del C.O.P.P ejecutándole la inspección personal de acuerdo con el art. 205 de C.O.P.P encontrándole a la altura de la cintura del lado izquierdo del pantalón un (01) arma de fuego tipo revolver, cal 38, sin marca visible de color cromado con partes oxidadas de cacha de madera color marrón, serial 372045, con dos (02) proyectiles sin percutir, que estaba en posesión del ciudadano que vestía pantalón blue-jeans, franela azul, Luego procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta la cede de la comisaría Nro.10, posteriormente procedierón a identificar a los ciudadanos de conformidad en el art.126 del C.O.P.P estos respondieron al nombre de Medina Torin Alberto José, CI:21053562, de diecinueve años (19) años de edad, este como el ciudadano que portaba el arma de fuego, el otro ciudadano respondía al nombre de García Jiménez José Antonio CI: 17505006 de (22) años de edad, a quien se le Decretó Libertad Plena por decisión del Tribunal de Control N° 1 en fecha 07 de Junio del 2004


Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA POLICIAL de fecha 06 de Julio del 2004 suscrita por los funcionarios actuantes, C/2do Luís Camacaro y Agte Jesús Penzo adscritos a la unidad PL-664, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el imputado.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada por el TSU Roiman José Álvarez Sira, experto adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estado Lara asignada con el Nº 9700-127-0239-06, al arma de fuego incautada, necesaria y pertinente para demostrar su existencia y característica.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 02 de Noviembre del 2006, el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En el mismo acto, el ciudadano Alberto José Medina Torín, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos imputados en este Juicio”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Antonio José Medina Torín Titular de CI:21.053.562 por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Oída la Admisión de Hechos voluntariamente expuesta por el acusado previamente impuesto de sus derechos, y en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal condena al acusado a cumplir la Pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Se le mantiene al ciudadano la medida cautelar de presentación una vez cada quince (15) días hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones.
TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 02 de Noviembre del 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Remítase Copia Certificada de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese; Año 196º y 147º.
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. LISETTE GUDIÑO