REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 07 de Noviembre de 2006, se celebró Juicio Oral y Público, seguido a la ciudadana, DILCIA MARGARITA BURGOS DE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.
Datos de la Imputada
Obra la presente causa contra la ciudadana, DILCIA MARGARITA BURGOS DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.332.220, nació en Barquisimeto, el 25-09-55 de 51 años de edad, casada de oficio del hogar, hija de Pastora Colmenares y Esteban Burgos, domiciliada en la calle 25 entre carreras 29 y 30, casa sin número Barquisimeto, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos)
Enunciación de los Hechos
En fecha 08 de Noviembre del 2002, los funcionarios Roger Fandiño, Eriely Quiroz, Yoel Ortega y David Rosales, adscritos a la Sección de inteligencia del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicaron un allanamiento al inmueble ubicado en la calle 25 entre carreras 29 y 30, casa sin numero, según orden Nº KPO1-S-2002-4168, del el juez de control Nº 7 del Estado Lara, donde al revisar en presencia de testigos: Hermes Enrique Martínez Noguera y Ronal Javier Romero, localizaron dentro de una cocina a gas, color verde manzana, dañada la cantidad d 25 envoltorios en platico negro, contentivos cada uno de un polvo blanco de presunta droga, a quien se le practico la pruebe de orientación por parte de la toxicóloga Teresa Marcano, quien determinó que la sustancia era Cocaína, por lo cual fue detenida la ciudadana: Dilcia Margarita Burgos de Rodríguez.
Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba
PRUEBA DE ORIENTACION: Realizada a la cantidad de (25) envoltorios en papel plástico negro, por parte de la Dra. Teresa Marcano, donde dictaminó que la sustancia, es la droga denominada Cocaína, con peso bruto de 7.6 gramos.
EXPRETICIA TOXICOLOGICA: Realizada a la ciudadana: DILCIA MARGARITA BURGOS DE RODRÍGUEZ, la cual arroja como resultado, en raspado de dedos positiva a marihuana y en orina positiva a marihuana y Cocaína, y negativo a psicotrópicos.
RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA: Realizada como prueba anticipada a la droga decomisada en fecha 28-11-02.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 07 de Noviembre de 2006, el Ministerio Público, haciendo uso del Principio Constitucional de la Extractividad de la Ley, la representación fiscal cambia la calificación jurídica de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de la imputada de autos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo señalado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la cantidad de droga incautada en atención a la nueva ley que rige la materia, solicitando la admisión de la acusación, las pruebas promovidas, el enjuiciamiento de la imputada y la celebración del juicio oral y público.
En el mismo acto, la Acusada una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, la ciudadana Dilcia Margarita Burgos Rodríguez manifestó lo siguiente: “Admito los Hechos que se me imputan en este juicio.”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendida de admitir los hechos que le imputan solicitó que se le aplique la pena correspondiente al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa de la Imputada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Una vez Admitidó los hechos en forma libre y espontánea por la ciudadana Dilcia Margarita Burgos de Rodríguez, se declara culpable y penalmente responsable a la acusada, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Publico señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Término según el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Cinco (05) Años, y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del C.O.P.P, por Admisión de los Hechos al aplicar ½ como rebaja da como resultado Dos (02) Años y Seis (06) Meses y con aplicación del artículo 74 numeral 4º del Código Penal se efectúa una rebaja de Seis (06) Meses, quedando en Definitiva la Pena a Cumplir en Dos (02) Años de Prisión, mas las asesorias de Ley; SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar. TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 07 de Noviembre del 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Remítase Copia Certificada de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
ESCABINOS Abg. LISETTE GUDIÑO
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LAM/ED