DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Acusado, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de revisión de medida, así como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal considera procedente la REVISION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la ampliación dicho régimen de quince a TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito.
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, se ADMITE LA ACUSACION en su TOTALIDAD presentada en contra del ciudadano WILLIAM PASTOR GUEDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.750.378, por la presunta comisión del d.....