REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008001

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 18/07/11 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.718, venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural Barquisimeto, nacido el 12-08-1983, domiciliado en el Cuvi, Barrio Las Nieves, sector 1, casa S/N de color verde, rejas de color marrón, a tres cuadras de la cancha, a dos casas de la bodega de Agustín. Barquisimeto. Teléfono: 04163504955por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA EN EL SISTEMA JURISS asunto KP01-P-07-008534 (Ejecución Nº 1), KJ01-X-2008-000060 (Juicio Nº 2)

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 04-06-2011, encontrándose los funcionarios policiales Cabo/ Primero (CPEL) Edgar Palacios, Cabo/ Segundo (CPEL) Elisaul Mogollón, Cabo/Segundo (CPEL) José Tirado, Dtgdo. (CPEL) Jeferson Crespo y Agente (CPEL) Fanny Márquez, adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara Centro de Coordinación Policial El Cuji, encontrándose en labores de patrullaje por el sector I Las Nieves, observaron a un ciudadano quien vestía para el momento franelilla de color blanco, bermudas de color blanco con rayas verdes, zapatos deportivos tipo botines de color blanco con negro marca adidas que se tapaba su rostro tratando de ocultarse, los funcionarios se acercan al ciudadano y se identifican en ese momento el ciudadano salio en veloz carrera tratando de introducirse a una vivienda y fue capturado inmediatamente quien le indico que exhibiera lo que portaba entre sus vestimenta informándole que seria objeto de revisión corporal palpándole en el bolsillo derecho delantero un bulto que resulto ser Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico de color negro atado en su extremo con hilo de coser de color morado, contentivo de restos vegetales los cuales se presumen sea algún tipo de droga, por lo que le notificaron al ciudadano el motivo de su detención y le dieron a conocer sus derechos constitucionales, una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 05-06-2011, dando como resultado un peso bruto de Catorce coma tres gramos (14,3g) y peso neto de Trece coma siete gramos (13,7g) lo cual resulto positivo para Marihuana.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “NO deseo declara, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo y solicito que se le revise la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.572.718, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaraciones de los funcionarios actuantes Cabo/ Primero (CPEL) Edgar Palacios, Cabo/ Segundo (CPEL) Elisaul Mogollón, Cabo/Segundo (CPEL) José Tirado, Dtgdo. (CPEL) Jeferson Crespo y Agente (CPEL) Fanny Márquez, adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara Centro de Coordinación Policial El Cuji.
• Declaraciones del funcionario Agente Johan Alvarez, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Investigación Penal que contiene Prueba de Orientación de fecha 05-06-2011, suscrita por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-4486, de fecha 27-06-2011, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-4484-11, de fecha 27-06-2011, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4485-11, de fecha 27-06-2011, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Informe presentado por el Funcionario Agente Johan Alvarez, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del CICPC del Estado Lara de fecha 05-06-2011.
• Cadena de Custodia de las evidencias colectadas.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo”.

4.- Vista la solicitud respecto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada.

5.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA. Quedan los presentes debidamente notificados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.572.718, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.