REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008770

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano YOHANDER JOSE ALVARADO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.676, nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-92, de estado civil soltero, grado de instrucción: no estudio, de profesión u oficio ayudante, residenciado en Km. 10 vía Quibor, Concordia 3, callejón los peñas, Casa S/N diagonal a los tanques de hidrolara, Estado Lara, teléfono: no tiene. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta solicitud alguna y YEIVIS JOSE GUEDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.458.054, nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-94, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El Garabatal, calle principal, Maria Pereira Daza, entre 2 y 3, Casa Nº 23, de color amarilla, rejas marrones, Estado Lara, teléfono: no tiene. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta solicitud alguna, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 18/06/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 19/06/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 17/06/2012 en la cual los funcionarios 1TTE. MARCHAN COLMENAREZ RAFAEL, SM/2. BARCO NIETO ELIOMAR, S/1. MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, S/2. LOZAIZA GOMEZ WILFREDO, S/2. GIL RAMIREZ JANAYER, S/2. VALERO GALLARDO LEONARDO, S/2. VELIZ FREITEZ GUSTAVO Y S/2. GARCÍA MORALES ALBERT, adscritos a los Puestos Garabatal y Coriano de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 02:15 de la madrugada, encontrándose apostados en la carpa del Punto de Control Fijo Garabatal, donde se recibió llamada anónima al numero 0251-6945488, indicando que en la Avenida Principal, sector III del Barrio Garabatal de la Parroquia Juan de Villegas; donde manifestaba vía telefónica que se encontraban reunidos un grupo armado de hombres y adolescentes integrantes de una banda dedicada al robo de vehículos del transporte publico (rapiditos y rutas), motivo por el cual se conformó comisión militar integrada por los suscritos al mando del 1TTE. Marchan Colmenárez con destino a la dirección aportada por el denunciante anónimo, al llegar al sitio logramos observar a dos (02) ciudadanos que se encontraban en un callejón, y quienes al ver la comisión emprendieron veloz huida, los integrantes de la comisión inmediatamente bajaron del vehiculo emprendiendo una persecución a veloz carrera por las calles 3 y 4 donde logro neutralizar a un ciudadano utilizando la fuerza estrictamente necesaria y en igual proporción, identificándose como efectivo militar al mencionado adolescente que vestía para el momento con franelilla de algodón color negro, pantalón jean color prelavado, calzado deportivo color negro con franjas rojas marca adidas, al realizarle la inspección corporal se le incauto entre la cintura y el pantalón UN (01) FACSIMIL COLOR PLOMO Y EMPUÑADURA COLOR NEGRO MARCA MARKSMAN y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR VINOTINTO CONTETNIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, luego se le solicito la exhibición de su cedula de identidad quedando identificado como ALVARADO SILVA GIOVANNY ENRIQUE, C.I. V- 24.353.280, de 17 años de edad. De igual manera se emprendió la persecución en contra de un ciudadano que huyo velozmente hacia el interior de una vivienda sin numero, una vez en el interior de la vivienda el funcionario se identifico como efectivo militar quedando aprendido e identificado como GUEDEZ VARGAS YEIVIS JOSÉ, C.I. V- M26.458.054, de 18 años de edad, quien vestía para el momento con un sweater rojo mangas largas, pantalón jean prelavado y calzado casual marca eastland color marrón y a quien logro incautarle mediante una inspección corporal UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA DE COLOR NIQUEL CON EMPUÑADURA DE HIERRO ENVUELTA EN CINTA DE PAPEL ADHESIVO (TIRRO), logrando incautarle además UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR VINOTINTO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, la cual estaba adherida al bolsillo delantero izquierdo del pantalón, mientras que el resto de la comisión pudo observar a un grupo de personas conformadas por adolescentes y dos hombres dentro de la misma vivienda, a quienes igualmente se le dio la voz de alto y a la vez nos identificamos como efectivos militares donde los mismos acataron la orden sin mostrar resistencia alguna, motivo por el cual se procedió a solicitarles que exhibieran las pertenencias que llevaran consigo ya que serian objeto de una inspección corporal cada uno de los individuos mientras el resto de los efectivos militares integrantes de la comisión adoptaron las medidas de seguridad correspondientes al caso, logrando incautar UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, incautado al ciudadano ALVARADO ALVARADO YOHANDER JOSÉ, C.I. V- 24.549.676, de 20 años de edad, quien vestía para el momento con sweater color rojo con mangas negras, pantalón tipo bermuda color azul y calzado casual marca eastland color marrón, igualmente se logro incautar al adolescente CASTILLO REYES LEONARDO JOSÉ, C.I. V- 25.139.749, de 16 años de edad, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DE HILO COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNAS SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, seguidamente al adolescente SIVIRA SIVIRA ANGELO, C.I. V- 24.925.490, de 16 años de edad, se le incauto UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNAS SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, al adolescente ALVARADO CAMPOS YEIBER ALEJANDRO (MANIFIESTA NO ESTAR CEDULADO), aproximadamente de 13 años de edad, no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de sus vestimentas, posteriormente al ciudadano ALVARADO WILLIAM ANTONIO, C.I. V- 13.033.187, de 39 años de edad, padre del adolescente antes descrito ALVARADO CAMPOS YEIBER ALEJANDRO (INDOCUMENTADO), a quien se le incauto debajo de la cama UNA (01) ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CON PASAMANO Y CULATA DE MADERA COLOR MARRÓN CON CINTA DE NYLON PARA TRANSPORTAR DE COLOR NEGRO, se verificaron por medio del sistema S.I.I.P.O.L del CICPC del Estado Lara con la finalidad de verificar posibles solicitudes y registros policiales de los ciudadanos y adolescentes, dando como resultado que ninguno de los ciudadanos y adolescentes antes mencionados no tenían registros policiales ante el sistema, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano YOHANDER JOSE ALVARADO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.676 y YEIVIS JOSE GUEDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.458.054, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO YOHANDER JOSE ALVARADO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.676 y YEIVIS JOSE GUEDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.458.054. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano YOHANDER JOSE ALVARADO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.676 y YEIVIS JOSE GUEDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.458.054, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al imputado YOHANDER JOSE ALVARADO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.676 y YEIVIS JOSE GUEDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.458.054, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 29 de Junio de 2012 a las 08.30a.m., en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la practica de un Reconocimiento Medico Forense al imputado YOHANDER JOSE ALVARADO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.676, a ser practicado el día de mañana 20 de Junio del 2012 a las 08:00 a.m. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (21) días del mes de Junio del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario