REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008768
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano GABRIEL FERNANDO LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518, nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1991, de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio chofer, residenciado en Cerrito Blanco, Calle 1 entre veredas 6 y 7, Casa S/N de color verde con rejas vinotinto, a dos cuadras de la agencia de festejos Falcón Lara, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-0253623 Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos presenta Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en la causa Nº KP01-P-2012-008837 de fecha 19-06-2012 que cursa ante el Tribunal de Control Nº 08, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 18/06/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 19/06/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 16/06/2012 en la cual los funcionarios Agente de Investigaciones II, Jairo Salguero, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del CICPC del Estado Lara, encontrándose en labores de guardia en la sede de este despacho, se tuvo conocimiento mediante recepción telefónica de parte de una persona que por su timbre de voz, refiere al sexo femenino, informando que en las adyacencias del Centro Social Deportivo La Piscina, ubicado en la vía principal de la población de Bobare, Municipio Iribarren se encuentra un ciudadano portando como vestimenta una franelilla de color blanco y bermudas tipo playera, de colores negro, blanco, azul y amarillo, a quien en reiteradas oportunidades se le acercan diferentes personas quienes luego de conversar con el se retiran del lugar, trasladándonos en compañía de los funcionarios detectives Romer Medina y Agente Carlos Simoes, al llegar avistamos a un ciudadano quien vestía prendas similares a las descritas por la persona anónima, ingresando al predicho Centro Social, por lo que con la seguridad del caso, le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios adscritos de este Cuerpo de Investigaciones quien al escuchar el llamado, ingreso al referido Centro Social optando en detenerse, se realizo revisión corporal incautándole en el bolsillo lateral derecho de la bermuda tipo playera UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO SUJETO EN SU EXTREMO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA, DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado como GABRIEL FERNANDO LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518, de 21 años de edad, a quien apodan “EL POMPO”, se le indico el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano GABRIEL FERNANDO LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO GABRIEL FERNANDO LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano GABRIEL FERNANDO LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado de autos y la solicitud de la Defensa, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado GABRIEL FERNANDO LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.518, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 29 de Junio de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad sólo por este asunto, en virtud de que el imputado de autos presenta Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en la causa Nº KP01-P-2012-008837 de fecha 19-06-2012 que cursa ante el Tribunal de Control Nº 08, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (21) días del mes de Junio del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8


Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario