DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 sexto aparte y 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados KIHUMEL JOSE LEZAMA ARIAS, y LUIS ALFREDO GUEDEZ PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.166.405 y 23.482.198, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Superior de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,