REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de junio de 2010
Años: 200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003577

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 06/06/2010, contra el imputado ARTURO ANDRÉS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.188.876, soltero, nacido el 26/07/1988 en Cabudare, de 21 años de edad, hijo de Armando Rodríguez Calderón y Belkys Álvarez, Mecánico, residenciado en la Calle 41 entre carreras 22 y 23, casa S/N°, al lado de la Licorería La 41, casa de color azul, telefono 0416-5559663. Barquisimeto, Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 06 de junio de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ARTURO ANDRÉS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ; oportunidad que la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, le imputó formalmente los siguientes hechos: “El día 04 de junio de 2010, cuando siendo aproximadamente las 09:53 horas del día funcionario adscrito Comisaría Nº 4 de la Zona Policial Centro Sur, Policía del Estado Lara, realizaba patrullaje de protección por la calle 46 con carrera 27 y a la altura de la esquina de la calle 46 se percato que dentro de un vehículo Malibú de color beige y vinotinto estaban tres ciudadanos y uno de ellos con características de anciano golpeaba el vidrio de la ventana del copiloto y le hacia señas, el funcionario se acerca al vehículo y la persona con características ancianas le gritaba “ Policía, policía, auxilio me están robando” cuando abrió la puerta uno de los otros ciudadanos salio en veloz carrera y el que se quedó adentro estaba vestido de pantalón azul y chemise de color anaranjado, se le dio la voz de alto, le realizó la inspección de persona y le incauto a la altura de la cintura del lado derecho entre su cuerpo y la pretina un (1) arma de fuego, tipo revolver de color gris, con empuñadura de madera, calibre 38mm, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos, calibre 38mm sin percutir, no le encontró ningún otro objeto de interés criminalistico y se identifico como Arturo Andrés Rodríguez Alvarez. La representante fiscal, le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión flagrante, se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le impusiera al Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremo de los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO previo haber sido impuesto de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la Admisión de los Hechos, declaro: “Yo hablo cuando esté mi mamá a mi lado.” LA DEFESA PUBLICO Abg. José Delgado, expuso: “… en cuanto a la solicitud de medida de Privación de Libertad, esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículo 250,251 y 252, en virtud de que en reiterada Jurisprudencia deben ser concurrentes los tres delitos, pues no existen peligro de fuga ya que mi defendido tiene arraigo en el país, residencia fija, no existe peligro de obstaculización y por ende solicito una medida menos gravosas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a eso mi defendido cuenta con tan solo 21 años de edad, el centro penitenciario de Uribana es muy peligroso, me adhiero a la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario toda vez que se debe investigar”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal y los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en acta policial de fecha 04/06/10; registros de cadenas de custodia de fecha 04/06/10 y acta de entrevista de fecha 04/06/10 realizada a la presunta víctima de los hechos, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del imputado, planillas de registro de cadenas de custodia, donde se deja constancia de las evidencias colectadas, así como el acta de entrevista, consideró el tribunal que el imputado fue detenido cuando presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, dándole cumplimento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decretó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció lo previsto en los artículos 250 y 251numeral 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estando ante la presunta comisión del hecho punible, que la acción no se encuentra prescrita, que de las actuaciones presentadas por la fiscalía surgen elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, y apreciada la pena que podría llegarse a imponer que en el presente caso es mayor de diez años en su límite máximo, que este delito causa gran zozobra en la colectividad, siendo procedente, se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ARTURO ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el imputado ARTURO ANDRÉS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.188.876, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-