REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de junio de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-002441

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez
FISCALIA: 2º del Ministerio Pública, Abg. Rubén Pérez.
VICTIMA: Ana Jacinta Gimenez Montes.
ACUSADO: Jovanny Antonio Villegas Márquez.
DEFENSA: Abg. Jesús Armando González.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Facilitador.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOVANNY ANTONIO VILLEGAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.101.211, soltero, de 25 años de edad, nacido el 07/04/1985, agricultor, natural Cabudare, residenciado en Sanare, frente al Banco Provincial, casa S/N, de color azul, casa de la familia Villegas, telefono 0424-587-21-13. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: El día 30/07/2009 en horas de la tarde los funcionarios C/1º Felipe Rivero y Dtgdo Danny Colmenarez, adscritos a la Comisaría 21 de la FAP Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Ruezga Norte sector 3, avenida principal, vereda 19 cuando un transeúnte le indica que en una de las residencias ubicadas en la esquina de la vereda 19, se estaba cometiendo un robo por parte de varios sujetos armados que ingresaron a la misma, razón por la cual se apersonan en el referido lugar, constataron que ciertamente dos sujetos con un arma de fuego salían de una vivienda y abordaban un vehículo de color blanco, cuyo conductor les hacia espera en la parte externa, le dieron la voz de alto a lo cual hicieron caso omiso y arrancan el vehículo a toda velocidad, dándose inicio a una persecución, el conductor se introduce a un callejón sin salida en donde los dos pasajeros se bajan y huyen a través de una pasarela, mientras que el conductor da la vuelta y se dirige velozmente contra la comisión los cuales se apartaron y lo siguen dándole captura a escasos metros, le realizaron la revisión tanto al vehículo como al conductor, no hallándole elementos de interés criminalisticos.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de JOVANNY ANTONIO VILLEGAS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en los artículos 458 en relación con el 84 numeral 3º del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios C/1º Felipe Rivero y Dtgdo Danny Colmenarez, la presunta víctima Ana Jacinta Gimenez Montes; Expertos Rafael Pernalete, Omar Ortigoza y Edgard Lizardo. DOCUMENTALES: Inspección Técnica Nº 2518 de fecha 31/05/07. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-265-05-07 de fecha 31/05/07. TERCERO: Se le impuso nuevamente al acusado JOVANNY ANTONIO VILLEGAS MARQUEZ, de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, el cual libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No voy a admitir los hechos, Me voy a Juicio”. CUARTO: Con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público contra el acusado JOVANNY ANTONIO VILLEGAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.101.211, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado JOVANNY ANTONIO VILLEGAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.101.211, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en los artículos 458 en relación con el 84 numeral 3º del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-