DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Rodriguez Gutiérrez Oswaldo Pastor, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14. 825.059, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Yarbelis Karelys Escalona Torres. Al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 numerales 1º, 2º, 3º ; 251 numerales 2º, 3° , Parágrafo Primero; 252 numerales 1º, 2º , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fue.....