REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001673


Vista la solicitud realizada por el Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia mediante denuncia consignada por Freddy Pérez en su Condición de Alcalde del Municipio Palavecino, donde expuso que el ciudadano Franklin Colmenarez había denunciado ante su Despacho a Francisco Palacios quien se desempeñaba como Fiscal adscrito a la Sindicatura Municipal que este funcionario le había ofrecido arreglarle unos papeles del terreno que ocupaba en la Avenida Domingo Méndez de Cabudare, pidiéndole para ello la cantidad de Bs. 160.000 por que el sindico y las secretarias se los habían pedido para realizar el tramite

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para el momento de los hechos, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cinco años de conformidad con lo previsto en el articulo 102 de la Ley especial, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: VICTOR ORTEGA, MIGUEL DIAZ, FELIX SANTANA, JOSE VIERA Y JHONATAN BARRAEZ quienes eran funcionarios de la Guardia Nacional en perjuicio de FREDDY LINAREZ.. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.

EL SECRETARIO