REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007- 003457

Vista la solicitud realizada por el Abg. REINALDO JESUS SAUME LOSADA, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: en el ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 05 de Febrero de 1992 en el CTPJ hoy CICPC,, por Acta Policial mediante la cual remitían al imputado detenido Evaristo Muñoz, por haber sido señalado por la víctima Ramón Ramos como la persona que bajo amenazas con un cuchillo, momentos antes lo había despojado de su reloj, al momento en que se bajaba de su taxi, resultando detenido por la comisión de la FAP.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal vigente para esa fecha, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (15) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 2° y 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 2° y 6° del Código Penal, seguida al ciudadano: EVARISTO MUÑOZ. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ

El Secretario