REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO Nº KP01-P-2006- 002556

Vista la solicitud realizada por la Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 6, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 12 de Enero 1991, por llamada telefonica recibida en esa policia de investigciones penales donde el agente policial Salas Perez adscrito al Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, informo el ingreso a ese nosocomio de Orlando Lesvi Gallardo Colmenarez, sin signos vitales con herida por arma de fuego en la region parietal derecha, hecho ocurrido en el sector 1 de la Urb. La Carucieña.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de diecisiete (17) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: OMAR GONZALEZ Y YIRLANDO PIRE. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.

LA SECRETARIA