Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declarar sin lugar la Nulidad de las Actas Procesales solicitadas por la Defensa. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, Yonny Gerardo Márquez Salas, quien es venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.858.767, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Concordia 03, calle 01, con carrera 01, casa sin número, de color verde, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito.....