REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-10040.

FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD PLENA.

Imputado: Jhonny Servando Romero Maramara.
Hecho Punible Imputado Precalificado: Aprovechamiento de vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ministerio Publico: Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara.
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Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar LA LIBERTAD PLENA, que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano, Jhonny Servando Romero Maramara, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.697.444, de profesión u oficio supervisor de Imaubar, Hijo de Nelys Nirian Maramara y Félix Antonio Romero; de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda calle 01 entre 07 y 08 casa N° 269; en la audiencia oral celebrada en fecha 09 de Agosto de 2.005, previa solicitud del Dr. Marcos Antonio Parra, Fiscal Décimo del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Dr., José Elegno Mora Molina, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en fecha 07 de Agosto del 2.005, es notificado de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en acta policial de la aprehensión del ciudadano Jhonny Servando Romero Maramara, por cuanto portaba un vehículo Chevy 500, marca Chevrolet, marcas 179-xee, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Iribarren el cual al ser verificado por el Sistema Cosydela, se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara, según Expediente G-577.783 de fecha 19-12-03 por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 08 de Agosto de año 2.005, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, coloca a disposición del Tribunal a dicho ciudadano, imputándole el delito de Aprovechamiento de vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pidiendo en su escrito que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, realizada la audiencia Oral celebrada el día 09 de Agosto de 2005, el representante de la Vindicta Pública solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se Decrete Libertad Plena al ciudadano, Jhonny Servando Romero Maramara.

Así mismo la Defensa expuso que se adhiere a la solicitud Fiscal y el Abogado José Luis Jiménez Barreto consigna constancia en la cual se deja aceptado que el vehículo Chevy 500, marca Chevrolet, marcas 179-xee, es propiedad del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Barquisimeto

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo análisis de la declaración del imputado y de las demás actas que conformas la presente causa, estima que el ciudadano Jhonny Servando Romero Maramara no ha cometido delito alguno por el que pudiera juzgársele, por lo que lo procedente es concederle la libertad plena.





D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado, Ciudadano, Jhonny Servando Romero Maramara, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.697.444, de profesión u oficio supervisor de Imaubar, Hijo de Nelys Nirian Maramara y Félix Antonio Romero; de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda calle 01 entre 07 y 08 casa N° 269.

Dr. Amalio Avila Marcano.

Juez Sexto de Control.
La Secretaria