REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2005-011043.


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, (solo por este acto) a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, esto es, la presentación cada 08 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal del Estado Lara, , que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano: Luis Alberto Leal Sequera, quien es venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.403.093, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en los Rastrojos, calle la maga, casa N° 27, Barquisimeto, Estado Lara; en la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Septiembre de 2.005, previa solicitud del Dr. Javier Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, y para tal efecto se observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Dr. Javier Rojas Aguado Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, recibió actuaciones practicadas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:10 de la mañana del día 09 de Septiembre 2005, se presento ante la Comisaría la ciudadana: Valera Godoy Magali Gregoria, titular de la cédula de Identidad N°: 14.334.976, quien formulo denuncia, donde indico que se trasladaba junto a su marido de nombre Gerardo Rivero, por el sector de los Rastrojos, cuando sorpresivamente el ciudadano Leal Sequera Luis Alberto, lo golpeo fuertemente en la cabeza dejándolo tirado en el suelo inconsciente lo que amerito el traslado inmediato al ambulatorio de Cabudare donde le diagnostico la doctora de servicio, dolor en región frontal y excoriaciones en el área capilar y perdida de solución de continuidad en la lengua, .seguidamente procedieron a prestarle la colaboración a la ciudadana en mención hasta su residencia, en el transcurso del camino la ciudadana logra visualizar al sujeto que le había ocasionado las lesiones a su cónyuge, fue cuando le dieron la voz de alto , quedando identificado como Leal Sequera

Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 10 de Septiembre de año 2.005, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 248 ejusdem. Así mismo solicito la imposición de una Medida Cautelar al ciudadano Leal Sequera Luis Alberto.

Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 12 de Septiembre de 2005, el representante de la Vindicta Pública expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolos como el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente solicitando que el presente asunto se prosiga por la tramites del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional que lo exime en declarar en causa propia, quien expuso: “ Me dirigía de mi trabajo y me encuentro a la pareja frente a la licorería, la esposa me empieza a insultar le respondo en ese momento me tira la camioneta encima en tres intentos, como pude me tire al suelo y en ese momento arrancaron hacia mi casa, llegue y encuentro una discusión con mi papá, ellos lo insultaron cuando llegue el muchacho se vino encima con una piedra , me la lanza me agacho y me fui encima de él, peleando nos lanzamos golpes, se monta en la camioneta y se fueron, cada vez cuando la señora de el me ve empieza a meterse conmigo y con mi esposa, tenemos firmada caución para no meternos con ellos ni ellos con nosotros, desde esa vez no me he metido con ellos, tengo testigos de que ellos fueron a mi casa a formar la pelea es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien consigno a efectos vivendi constancia de los vecinos del Sector Raúl Leoni y se adhiere a la solicitud del Fiscal. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de el Acta Policial levantada por Funcionarios Policiales y de la denuncia presentada por la ciudadana Valera Godoy Magali Gregoria.; este Juzgador, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 02 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos, Prohibición de Salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima y su esposa.



D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión por Flagrancia de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena continuar la presente causa por el procedimiento abreviado. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DOS (02) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y SU ESPOSA todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, Luis Alberto Leal Sequera, quien es venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.403.093, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en los Rastrojos, calle la maga, casa N° 27, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente.


Juez Sexto de Control.

Dr. Amalio Avila Marcano.
La Secretaria.