DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Ciudadano: JESUS MARIA QUERALES HUGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.397, venezolano, de 58 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/12/1953, de estado civil: soltero, 3ER AÑO, de profesión u oficio mecánica de motos, hijo de Virgilio Querales y Rosario Huga de Querales, residenciado en el Carretera vía Duaca kilómetro 18, Rastrojitos, Caserío Santa Cruz, en frente de la Escuela Santa Cruz, , Teléfono: no tiene, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTA.....