REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005091

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho Objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:

“…En fecha 22 de Abril de 2006, comparece a la sede de la comisaría 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la ciudadana EGLYS DEL CARMEN BETANCOURT, cedula de identidad N° 3.899. 905 de 53 años de edad, natural de esta ciudad, ama de casa , residenciada en la carreras 13 y 14 con calle 57 casa N° 27-14-B a fin de interponer denuncia y en consecuencia expone que su hijo WILMER ROBERTO BETANCOURT cedula de identidad N° 21.490.9867, vine siendo abusado por parte del ciudadano WILMER RAFAEL LEAL quien lo acosa y lo persigue, le dice palabras obscenas, que este ciudadano tiene reiteradas denuncias por el acoso a menores . Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACION y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento comisionando para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., Sub Delegación San Juan…”
TERCERO: Ahora bien, en virtud del hecho anteriormente esgrimido esta Representación Fiscal considera que la investigación realizada no proporciono fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguna, toda vez que pese a que la presente denuncia fue comisionada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan para las practicas de diligencias pertinentes, tendientes al esclarecimiento del hecho, sin embargo no fue posible la ubicación y declaración de las partes involucradas , y ordenar la practica correspondiente valoración psicológica y psiquiatra al adolescente indispensable para determinar si presenta alguna afectación emocional con ocasión al presunto acoso sexual y dado el tiempo transcurrido no se puede incorporar nuevos elementos a la investigación . Es por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que dieron motivo a la formación de la presente causa, como lo es el delito de ACOSO SEXUAL. Es que solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo in comento, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Considerando quien decide que ciertamente de la investigación ordenada por la Vindicta Pública no existen elementos serios para determinar que el hecho denunciado se realizó, por lo cual es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DECISIÓN

Ante las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL LEAL en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


EL SECRETARIO