este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado YOALBERT ALBERTO MONTES BELLO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.727.852, nacido el 03-‘4-1986, soltero, de oficio obrero, Hijo de Alberto Montes y Teresa Bello, domiciliado en Luis Hurtado Higuera, carrera 4, con calle 3, Nº 2-78, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión del delito del delito de Homicidio Intencional Calificado Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 408, del Código Penal Vigente, en ejecución de Robo Agravado, LIBRESE: boleta de privación de libertad, dirigida al director del Centro Penitenciario Uribana, SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía ordinaria. TERCERO: se acordó el reconocimiento en rueda de personas,.....