REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de marzo de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-006696

De la revisión del presente asunto, se constata escrito presentado, por el Abg. PASTOR MUJICA, en su carácter de defensor de la ciudadana SUGEY SARAID TERAN COLMENAREZ, imputada en la presente causa, donde solicita la nulidad absoluta del acta de registro de morada, del acta policial, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, interpone el recurso de revocación a los fines de que se deje sin efecto la medida de coerción personal impuesta a su defendida. En ese sentido este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada señalada up-supra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha. De igual manera, en fecha 11-07-05, la fiscal (11) del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de la ciudadana SUGEY SARAID TERAN COLMENAREZ, solicitando su enjuiciamiento público, fijándose la fecha para la audiencia preliminar el 02-03-2006. Además de ello, cursa en el asunto decisión de fecha 11-07-05 de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial penal, que declaro sin lugar el recurso interpuesto en contra de la decisión de privativa, emanada de este despacho.

SEGUNDO: En relación al recurso de revocación SE DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto dicho recurso se ejerce en audiencia y solo contra los actos de mera sustanciación o mero trámite, aquellos que no son susceptibles de modificar situaciones procesales o extra-procesales.

TERCERO: En cuanto a la nulidad absoluta invocada en este escrito SE DECLARA SIN LUGAR, en virtud de que el acta de registro de vivienda deviene de una orden judicial debidamente firmada por un Juez y avalada por dos testigos instrumentales que observaron el procedimiento y firmaron el acta, así mismo, considera esta Juzgadora que el procedimiento del allanamiento se realizó bajo los parámetros que establece el artículo 210 y 211 ejusdem, ya que en los mismos, se le da la posibilidad a los organismos policiales que en ciertos casos pueden obviar formalidades no esenciales, por ser el procedimiento de drogas.

El artículo 264 previsto en nuestra Ley adjetiva señala que el imputado podrá solicitar el examen y revisión de la medida en cualquier grado y estado de la causa y que el Juez está obligado por la norma a hacerlo, no es menos cierto, que de la revisión de todas y cada una de las actas de la presente causa no se constata que las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad hayan variado.

CUARTO: El delito por el cual se procesa a la referida ciudadana es considerado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como de lesa humanidad, porque atentan contra la patria, el estado, no siendo susceptibles de medidas cautelares sustitutivas, igualmente, el artículo 31 parte infine de la Ley especial de drogas, establece que este tipo de delitos no le son aplicables medidas cautelares sustitutivas de libertad.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA LIBERTAD PLENA, solicitada por la defensa en favor de la imputada SUGEY SARAID TERAN COLMENAREZ, venezolana, titular de las cédula de Identidad N° 17.573.218, en consecuencia: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta anteriormente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 251 252 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución vigente. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES E INFORMESELE DE ESTA DECISION. ES TODO. CUMPLASE.


JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
EL SECRETARIO