REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de marzo del 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005 -000932

Vista las solicitudes reiteradas de entrega de vehículo que cursan en este asunto formuladas por la ciudadana EDDY MARLENE MANTILLA DE YUSTIZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.643.589, con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Res General Páez, Torre A, Apto. 22 Piso 2, donde solicita se le haga entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR ROJO, AÑO 1983, PLACAS PAU-982, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5E69JDV207211, SERIAL DE MOTOR JDV207211, TIPO SEDAN, evidenciándose, que la entrega fue negada en fecha 18-01-05 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando improcedente la entrega, por cuanto se concluyó: que la chapa ubicada en tablero es falsa, chapa de seguridad desincorporada.

Consta en el asunto acta de diferimiento, donde la solicitante, ratificó al Tribunal que le entreguen el vehículo, por cuanto lo compró hace 20 años en Acarigua en ALCA. El vehículo se lo hurtaron del estacionamiento donde vive, su esposo puso la denuncia en Acarigua y como al año y medio lo localizaron y dieron parte a la policía, no obstante la persona que presuntamente aparece involucrada, hizo acto de presencia ciudadana Rosario Martínez de Jiménez, quien señaló que ella fue engañada al comprarlo a una persona que no le dio papeles y después no lo pudo ubicar, que no reclamaba nada y que solicitaba le entregaran el vehículo a la ciudadana Eddy Marlene Mantilla de Yustiz.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana Eddy Marlene Mantilla de Yustiz, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo, conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece: que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En consecuencia a pesar de los resultados arrojados por las experticias practicadas al efecto, esta juzgadora considera procedente hacerle la entrega, en calidad Depósito, CON LA ADVERTENCIA QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO O DISPOSICIÓN CON EL IDENTIFICADO VEHÍCULO Y EL MISMO DEBE SER PUESTO A LA ORDEN DEL JUZGADO O DE LAS AUTORIDADES CUANDO LE SEA REQUERIDO AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana EDDY MARLENE MANTILLA DE YUSTIZ, identificada en autos. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de DEPOSITO. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Cuarto: Acuerda la devolución de documento originales al solicitante, previa certificación de los mismos. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. YAMELY GONZALEZ GALVAN

LA SECRETARIA