REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2005-008592

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL

Vista la AUDIENCIA ORAL celebrada en el día 16 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cumplimiento del acuerdo reparatorio, verificado entre la imputada Briseida Evelyn Carrion Álvarez y la victima Damarys Keila Zerpa de Querales, plenamente identificadas en autos.

Seguido se le concede la palabra a la Fiscal 5° del Ministerio Público, Abg. Yaritza Berrios, quien expuso: Visto que en el presente asunto cursa escrito presentado por parte de la imputada de autos, del cumplimiento total del acuerdo reparatorio propuesto en los hechos que se investigan por el delito de Estafa y cumplido como ha sido el mismo a la víctima, en el presente caso, solicito al tribunal que de por concluida la presente causa y en consecuencia decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del COPP y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem.

La víctima Damaris Zerpa de Querales y expuso: Si estoy totalmente conforme con la deuda que me ha cancelado la señora, tengo claro que no tiene nada que reclamar por este asunto.

La imputada BRISEIDA EVELYN CARRION ÁLVAREZ, impuesta del Precepto Constitucional de conformidad con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “que había cumplido con la totalidad del acuerdo reparatorio, es todo”

La Defensa Privada expone: Solicito al tribunal se oficie al CICPC a los fines de que se le elimine la reseña a mi representada. Es Todo.


CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES, ESTA JUZGADORA PROCEDIO CON EL PRONUNCIAMIENTO SIGUIENTE:

Vista la solicitud Fiscal y constatado el planteamiento formulado igualmente por la defensa en escrito presentado 06-12-05, donde anexó cheque de gerencia N° 38045074, por la cantidad de Un Millón de Bolívares y cheque de gerencia Nº 67005450 por la cantidad de cinco millones cien mil bolívares, ambos cheques a favor de Damaris Zerpa de Querales, del Banco Mercantil, los cuales corresponden al finiquito del acuerdo reparatorio celebrado con la víctima, ciudadana Damaris Zerpa de Querales, quien se encontraba presente en este acto, indicando que efectivamente recibió de manos de la imputada la cantidad total señalada anteriormente. En ese sentido evidenciado el cumplimiento de los supuestos que establece la norma contenida en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL PRESENTE ASUNTO Y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 ORDINAL 6° DE LA LEY ADJETIVA PENAL.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, en favor de BRISEIDA EVELYN CARRION ÁLVAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.287.788, edad 39 años, fecha de nacimiento 01-03-66, casada, profesión Analista de Sistema, natural de Caracas Distrito Capital, domicilio Avenida Vargas Edificio Terminal Vargas piso 2 apartamento 3 Barquisimeto Estado Lara, hija de Jesús Carrion y Carmen Álvarez. Se acuerda oficiar al CICPC Delegación Lara, a los fines de que se le informe de esta decisión y excluir de las posibles reseñas que tenga la ciudadana Briseida Carrion Álvarez. Líbrese Oficio al CICPC. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Y LAS DEMAS PARTES DE ESTA DECISION. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
SECRETARIO (A)