Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BETTY RUTH SUAREZ FREITEZ Y HERCULES VICENTE GIMENEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.351.021 y V-15.674.591 respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA CARRASCO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.760, en fecha 26 de Julio del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. Se decl.....