REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002118
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA TORRES DE SUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.992, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/O6/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA TORRES DE COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324,992, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°207.811, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la : La Comunidad “ La Lucha” ,Avenida Principal los Cerrajones con Callejón Mérida, Manzana 21, casa N°110, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara que mide, TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADO (358MTS2), y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Dieciséis metros (16mts), con bienhechurías de la Señora. Fabiana Rodríguez; SUR: En línea recta de Veinticinco metros (25mts) con bienhechurías de la Señora Consuelo Sánchez; ESTE: en línea recta de Diecisiete metros (17mts), con l Avenida Principal los Cerrejones, que es su frente; y, OESTE: En línea recta de Diecisiete metros (17mts), con el Callejón Mérida. Dichas bienhechurías están constituida por: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques frisadas. Techo de zinc una parte y la otra parte con machimbrado, piso de cemento pulido una parte y la otra parte pisos de baldosas, consta de Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de estar, Dos (02) garajes, cercada totalmente de bloques, consta de todos los servicios públicos, Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000, 00Bs)
En fecha 26/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: María Elena Fernández de Mogollón, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.026.317 y al Ciudadano Rubén Tito Caruci, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V-7.328.410
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA TORRES DE SUARES ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.811, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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