REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000717
SOLICITANTE: GLENDY MEDILU RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.302, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.543
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana GLENDY MEDILU RODRÍGUEZ LINAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.13.084.302, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAUL ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.543, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide UN MILCUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400MTS2); el cual tiene un área de construcción de aproximado de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta metros(30mts),con la Avenida Principal, que es su frente; SUR: En línea de veinticinco metros (25mts) con casa y terreno ocupado por Nancy González; ESTE: En línea Ochenta metros(80mts), con casa y terreno ocupado por Héctor Dorantes ; y, OESTE: En línea de Ochenta metros (80mts), con casa y terreno ocupado por Aura de Caruci. Dichas bienhechuría la obtuve por haberla construido a mis propias y únicas expensas, originándome gastos por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARFES,(25.000.000,00Bs) y se encuentra ubicada en el Sector Concordia I, Calle San Francisco, Manzana 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual están constituidas: Por una vivienda de habitación, una (1) sala, una (1) cocina , un (19 comedor, un (1) baño, cercada con paredes de bloques.
En fecha 02/03/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 27/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: Ana Maritza Linarez, mayor de edad titular de la cédula N° V- 7.316.132 y Consuelo Elizabeth Linarez de García Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°7.372.332

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLENDY MEDILU RODRÍGUEZ LINAREZ ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio RAUL ANTONIO COLMENAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.543 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes


La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez