REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001663
SOLICITANTE: MELVI JOSÉ PEREIRA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.364.587, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.445
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MELVI JOSÉ PEREIRA AMARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.23,364.587, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA DAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.445, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000MTS2);comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 Los Ubicares, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Sonia Yajure; ESTE: Con Quebrada del Sector ; y, OESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Suárez. Dichas bienhechuría están constituida por: Una (1) casa de paredes de bahareque, tipo campestre; una (1)casa de paredes de bahareque que mide Veinticinco metros cuadrados (25mts2; una (1) casa de paredes de bloques de adobe que mide Ochenta metros cuadrados (80mts2);una (1) casa de paredes de bloques de Ochenta y Ocho metros(88mts2)cuadrados; un (1) caney de Dieciséis cuadrados(16mts2); una (1) cochinera de Veinticinco metros de frente y por Treinta metros de largo (30mts), UN (1)tanque para almacenamiento de agua potable de Sesentas mil litros (60.000,00ltrs),cerca de alambre de púas y se encuentra ubicada en Los Camagos Vía Algarí a un(1) kilómetro de la Carretera Nacional de Bobare de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 11/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 13 /06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Hernández Guevara Gustavo José mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-7.347.390 y al ciudadano Alvarado Quintero Wilmer Domingo mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 7.379.670.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano MELVI JOSÉ PEREIRA AMARO ya identificado, asistido por la Abogado en ejercicio ROSA DAZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.445, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez