REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006577
SOLICITANTE: KEIDY YOLEIDA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.143.075, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.724.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 28/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana KEIDY YOLEIDA MENDEZ RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.143.075, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.724.donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio la Batalla Sector II ,La Lagunita Calle 2 con Carrera 7 y 8,Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide aproximadamente, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375MTS2), y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el Ciudadano Julio Pérez; SUR: Con terrenos solos; ESTE: Con la Quebrada; y, OESTE: Con calle 2 que es el frente de la bienhechuría. Las mismas están constituida por: Una (01) vivienda de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, cerca de alambre, Una (01) habitación, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un garaje, Un (01) comedor, dicha construcción mide aproximadamente VIENTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21mts2), es decir, Seis metros (6mts) de largo, por Tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) de ancho. Siendo construidas con dinero propio y a mis únicas expensas, el costo de lo invertido aproximadamente en las referidas bienhechurías es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00Bs).
En fecha 28/11/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 13/12/2017; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Arroyo Rivas María Magdalena, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.372.195 y a la Ciudadano Parra Tovar Alfredo Marcial, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.357.974.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KEIDY YOLEIDA MENDEZ RIVAS ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.724, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez