REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000215

SOLICITANTES: BETTY RUTH SUAREZ FREITEZ Y HERCULES VICENTE GIMENEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.351.021 y V-15.674.591 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA CARRASCO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.760.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 21/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos BETTY RUTH SUAREZ FREITEZ Y HERCULES VICENTE GIMENEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.351.021 y V-15.674.591 respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA CARRASCO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.760, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio del 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 225, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 1-B entre vereda 21 y 22, Cerritos Blanco, parroquia Juan de Villegas, Municipio ]Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos. Que por incompatibilidad de caracteres entre ambos nació un desafecto que les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 09/05/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f. 9 y 10).
En fecha 12/06/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f. 11 y 12).
En fecha 26/06/2018, se agregó a los autos, opinión de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f. 13 y 14).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BETTY RUTH SUAREZ FREITEZ Y HERCULES VICENTE GIMENEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.351.021 y V-15.674.591 respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA CARRASCO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.760, en fecha 26 de Julio del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez