REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-004853
SOLICITANTE: CARLOS RAMON GIMENEZ GIMENEZ Y MELINA DEL CARMEN OLIVAR DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-10.870.615, y N° V- 17.726.319 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°185.802
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 14/08/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana CARLOS RAMON GIMENEZ GIMENEZ Y MELINA DEL CARMEN OLIVAR DE GIMENEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10-870.615,y N°V- 17.726.319 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSÉ MANUEL TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N°185.802, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (118.40MTS2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once con cuarenta metros (11,40),con terrenos ocupados por Carlos Gimenez; SUR: En línea de Ocho metros (8mts) con Avenida Principal , esquina calle 12 del Barrio Bolívar ESTE En línea de Veintiún con Ochenta metros (21,80mts) y, OESTE: En línea de Veintiún con ochenta metros (21,80). Dichas bienhechuría están constituida por: Un (1) Local Comercial (con un área de construcción de Ciento catorce metros cuadrados (114mts) ,constituida por paredes de bloques, techo de platabanda, dos (2) puertas santa maría, puesto de estacionamiento y portón metálico, acometidas para baño e instalaciones eléctricas Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00BS)
En fecha 25/04/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 25 /04/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Escobar Garrido Rodily Mercedes mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-14.648. 514 y a Vargas Rodríguez Darnewis Dielibeth, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 20.008.676.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARLOS RAMON GIMENEZ GIMENEZ Y MELINA DEÑ CARMEN OLIVAR DE CGIMENEZ ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.802, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez