En consecuencia, y por cuanto existen suficientes elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto al riesgo a la integridad fisica y emocional de la niña, dada la presunta conducta omisiva de la madre, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359 y 466, parágrafo primero, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL A FAVOR DEL PADRE de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia la niña antes mencionada, deberá permanecer con el padre, ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.115.169, domiciliado en la Carrera 9 con Calle 2, Duaca, municipio Crespo del estado Lara, mientras se desarrolla el presente proced.....