REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001340
Demandante: LUÍS ALFREDO ERICE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V22.191.109, y de éste domicilio.
Demandado: MARIA JOSÉ RIVERO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.192.460, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano LUÍS ALFREDO ERICE TORREALBA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: MARIA JOSÉ RIVERO ALMAO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 12 de mayo de 2014, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 20 de mayo de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 05 de junio de 2014, a las 03:00 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 05 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: LUÍS ALFREDO ERICE TORREALBA en contra de la ciudadana: MARIA JOSÉ RIVERO ALMAO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1526-2014.
La Secretaria

KP02-V-2014-001340
11-06-2014
LLA/ Rene