REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002657

SOLICITANTES: ALIANI RACEDY SALAS PEREZ y CELESTE DEL CARMEN HERNANDEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.597.694 y V-11.273.807 respectivamente, y de este domicilio.

ASISTIDAS POR: Abg. SONIA ELENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.938.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y ALA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 08 de Mayo de 2014, comparecen las ciudadanas ALIANI RACEDY SALAS PEREZ y CELESTE DEL CARMEN HERNANDEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.597.694 y V-11.273.807 respectivamente, actuando la primera en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, y la segunda, en nombre propio, donde solicitan se les declare únicos universales herederos; del De Cujus EDWARD ALEXANDER PERAZA CARUSI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.171.467, y quien falleció el día 13 de Abril de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy, bajo el Nº 65, Folio 65, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 14 de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presenten las solicitantes.
En fecha 26 de Mayo de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL YGNACIO SALAZAR LAGOS y ERMES TOMAS MERLYN SUAREZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.421.809 y V-19.551.395 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana CELESTE DEL CARMEN HERNANDEZ DE PERAZA, con el De Cujus EDWARD ALEXANDER PERAZA CARUSI, así como del acta de defunción del referido causante y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ANGEL YGNACIO SALAZAR LAGOS y ERMES TOMAS MERLYN SUAREZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.421.809 y V-19.551.395 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana CELESTE DEL CARMEN HERNANDEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.807, al adolescente y a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDWARD ALEXANDER PERAZA CARUSI, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001519-2014 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal

LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002657
Motivo: U. U. H.
11-06-2014
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